Una liquidación puede traer todas las cifras en orden y aun así no estar motivada: si no dice los nombres, no hay manera de verificarla.
El caso
Nuestro cliente, una institución pública, recibió una determinación de omisiones de pago de aportaciones patronales y de descuentos para amortizaciones de créditos de vivienda, emitida por una gerencia de recaudación fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El crédito rondaba los cuarenta mil pesos entre aportación, amortización, recargos, multa y honorarios de notificación, por un solo bimestre.
El documento traía un cuadro con el importe global, el porcentaje de la multa y una afirmación: que la relación laboral estaba acreditada con la información que el propio patrón había proporcionado a través del Sistema Único de Autodeterminación. Lo que no traía era el dato más elemental: por cuáles trabajadores se cobraba.
Demandamos la nulidad ante la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la vía sumaria. El eje de nuestro planteamiento fue ese vacío: negamos lisa y llanamente la relación laboral con las personas por las que se nos liquidaba, porque la resolución no permitía saber quiénes eran.
El fundamento de la autoridad
El Instituto opuso primero una causal de improcedencia: que la resolución era un acto consentido, en términos de los artículos 8, fracción IV, y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En el fondo sostuvo que la resolución se emitió con base en los datos con que cuenta el Instituto, información que —dijo— fue proporcionada por el propio patrón. Para acreditarlo ofreció dos pruebas: la constancia de la relación laboral de trabajadores derechohabientes de su sistema de recaudación fiscal y un informe del Seguro Social sobre el registro patronal.
El argumento ganador
La improcedencia se cayó primero: la Sala contó los días y confirmó que la demanda se presentó dentro de los treinta que prevé el penúltimo párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En el fondo, la Sala partió del artículo 42 de esa misma Ley: los actos de la autoridad gozan de presunción de legalidad, pero cuando el afectado niega los hechos que los motivaron, la autoridad debe probarlos. Con los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorios, concluyó que la carga de la prueba había pasado al Instituto.
Y el Instituto no la levantó. La Sala lo dijo en estos términos: en la resolución impugnada "no se precisan los nombres de los trabajadores respecto de los cuales se le determinaron sus obligaciones, lo que conlleva a que no se tenga certeza de que exista una relación laboral". Sobre las pruebas ofrecidas fue igual de clara: "la autoridad fue omisa en mencionar y relacionar el nombre de los trabajadores de la hoy actora por los que se le estaba liquidando", de modo que los nombres que aparecían en las constancias no se podían vincular con los del acto impugnado.
Para sostenerlo, la Sala invocó la jurisprudencia V-J-SS-9, del Pleno de la Sala Superior del propio Tribunal, cuyo rubro es "LIQUIDACIONES DEL INFONAVIT.- SU DEBIDA MOTIVACIÓN REQUIERE PRECISAR EL NOMBRE DE CADA TRABAJADOR", y la tesis XIV.P.A.7 A —registro digital 164769— del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, conforme a la cual, si el organismo determina un crédito fiscal sólo con base en información interna y el patrón niega lisa y llanamente la relación laboral, a aquél corresponde desvirtuar esa negativa.
También precisó que con ello no desatendía el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte sobre el valor probatorio pleno de los estados de cuenta individuales certificados por el Seguro Social: ese valor existe, pero aquí los documentos no podían vincularse con la resolución, porque no constaba sobre qué trabajadores se determinaron las amortizaciones.
El cierre fue el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en relación con el 16 constitucional: la liquidación debe dar a conocer el nombre de los trabajadores, para que el contribuyente pueda comprobar si existe la relación laboral. No exime de ello que la autoridad se apoye en datos de sus propios sistemas.
Con eso se actualizó la causal del artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —los hechos que motivaron la resolución no se realizaron—, y la nulidad fue lisa y llana conforme al artículo 52, fracción II. La Sala se abstuvo de estudiar los demás conceptos de impugnación con apoyo en el principio de mayor beneficio, recogido en las jurisprudencias VII-J-1aS-58 y VII-J-2aS-14.
El resultado
Nulidad lisa y llana de la determinación, dictada por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la vía sumaria, en abril de 2019. No se ordenó reponer nada ni emitir una nueva resolución: el crédito desapareció.
Lo que se puede aplicar hoy
- Lea la liquidación buscando nombres, no cifras. Las determinaciones del INFONAVIT y del IMSS suelen llegar con un cuadro impecable de importes y períodos. Si no identifican trabajador por trabajador, hay un vicio de motivación que alcanza al acto completo.
- La negativa lisa y llana se tiene que hacer, y hacerse bien. No es una frase de relleno: es la que mueve la carga de la prueba hacia el instituto. Tiene que ser expresa, estar en la demanda y referirse a los hechos concretos que motivaron el acto.
- La información interna del organismo no se prueba sola. Un reporte de su centro de cómputo o una constancia de su sistema de recaudación sólo sirve si puede amarrarse con el acto impugnado. Si la resolución no relaciona a los trabajadores, esa prueba llega tarde.
