Cuando cae el acto de origen, cae todo lo que colgaba de él. Así se anularon cinco liquidaciones del Seguro Social.
El caso
Nuestro cliente es una empresa familiar yucateca que vende y distribuye combustibles —gasolina, diésel y diésel marino, incluido el suministro a embarcaciones a flote en el puerto—. Desde hace décadas estaba registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en la fracción del Catálogo de Actividades que corresponde a las estaciones de venta de gasolina, diésel y combustibles similares, y pagaba la prima mínima del seguro de riesgos de trabajo.
El Instituto decidió rectificar esa clasificación: la movió a otra fracción del mismo catálogo y le fijó una prima varias veces superior. Con esa prima emitió después cédulas de liquidación por diferencias en la determinación y pago de cuotas de cinco períodos de un mismo ejercicio.
La empresa ya había impugnado la reclasificación en un juicio anterior ante la misma Sala. Mientras ese juicio seguía su curso, el Instituto continuó liquidando. Esas cédulas son las que combatimos en este segundo juicio, en la vía sumaria.
El fundamento de la autoridad
La postura del Instituto fue sencilla y, en apariencia, sólida: las cédulas no determinaban nada nuevo, solo aplicaban la prima ya fijada en la resolución de rectificación, conforme al artículo 74 de la Ley del Seguro Social y a su correlativo del Reglamento en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Si la prima era esa, las diferencias existían; y si el patrón quería discutirla, ese debate correspondía al otro juicio.
Sobre el fondo, sostuvo que no reclasificó por el tipo de combustible, sino por la forma de entregarlo —en autotanque o pipa, para abastecer embarcaciones a flote—, y que por eso la fracción elegida "comprende de manera más exacta las actividades del patrón".
El argumento ganador
Planteamos dos cosas al mismo tiempo.
La primera, que las liquidaciones estaban viciadas de origen. La propia autoridad reconoció en su contestación que el origen de las cédulas era la resolución de rectificación de prima, y esa resolución había sido declarada nula de manera lisa y llana por la misma Sala meses antes, en el juicio anterior. Para acreditarlo no hizo falta ofrecerla como prueba: la Sala la invocó como hecho notorio, con apoyo en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que "permite a este Juzgador allegarse de elementos que tengan el carácter de hechos notorios, como al caso resultan ser las propias resoluciones que dicte en el ejercicio de su competencia material", y en las jurisprudencias V-J-SS-52 del Pleno de la Sala Superior del propio Tribunal y P./J. 74/2006 del Pleno de la Suprema Corte.
La segunda, el fondo: la fracción a la que el Instituto movió a la empresa comprende, en el texto del artículo 196 del Reglamento, a quienes se dedican "a la compra, venta, envase y/o distribución de gases a través de redes concesionadas, pipas, cilindros y otros similares, para uso doméstico, industrial y medicinal". Gas no es combustible líquido: la Sala acudió a la Norma Oficial Mexicana aplicable y confirmó que el término designa una mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano. Después contrastó esa fracción con el objeto social de la empresa, tomado de su escritura constitutiva, y con el propio contrato que la autoridad había usado como prueba. La conclusión fue que el acto estaba "indebidamente fundado y motivado": si bien el artículo 29, fracción I, del Reglamento faculta al Instituto para rectificar la clasificación cuando lo manifestado por el patrón no se ajusta a esa norma, "la autoridad no acreditó que la hoy actora efectivamente realice actividades que pudieran encuadrar" en la fracción elegida, ni que la clasificación original fuera incorrecta.
Declarado fundado el agravio, la Sala se abstuvo de estudiar los demás, apoyada en la jurisprudencia I.2o.A. J/23 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito: la exhaustividad "debe ponderarse a la luz de cada controversia en particular".
El resultado
Sentencia definitiva de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la vía sumaria, de septiembre de 2017: la parte actora probó los hechos constitutivos de su acción y se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción II, y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Lisa y llana, no para efectos: los hechos que motivaron las liquidaciones se apreciaron en forma equivocada y no quedó nada que reponer.
Lo que se puede aplicar hoy
- Impugne el acto de origen, aunque le sigan llegando las liquidaciones. Mientras se discute la clasificación o la prima, la autoridad no se detiene: sigue emitiendo cédulas período tras período. Cada una debe impugnarse en tiempo, pero el juicio que de verdad decide el asunto es el del acto de origen. Ganado ese, los demás caen por falta de sustento.
- El tribunal puede ver lo que él mismo resolvió. No hace falta esperar a que la autoridad reconozca la nulidad anterior ni ofrecer copias certificadas: basta invocar la sentencia previa como hecho notorio, diciéndolo expresamente en el escrito y con el número de juicio.
- La clasificación se revisa con el objeto social y con la actividad real, no con el parecido. "Comprende de manera más exacta" no es motivación. Si el catálogo describe una actividad y la empresa hace otra, la reclasificación es ilegal aunque los riesgos parezcan similares. La escritura constitutiva, bien leída, suele ser la mejor prueba del patrón.
