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Notas · Casos ganados
Casos ganados · 5 · Nulidad para efectos · 25 de septiembre de 2026

El SAT actualizó una multa mínima y no dijo de dónde salió el índice

Una multa puede ser la mínima que marca la ley y aun así estar mal impuesta.

El caso

Una empresa yucateca fue objeto de una visita domiciliaria del SAT. Como resultado, la autoridad fiscal le impuso una multa de poco más de trece mil pesos por expedir comprobantes fiscales digitales por Internet sin cumplir los requisitos legales: en los CFDI de operaciones con el público en general no constaban los importes de cada operación del periodo, no se anexaba la integración del importe global y se habían emitido dos comprobantes globales en vez de uno solo.

Promovimos juicio contencioso administrativo en la vía sumaria ante la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Conviene decirlo de entrada, porque es parte de la lección: la mayoría de nuestros conceptos de impugnación fueron declarados infundados. La Sala confirmó que la conducta encuadraba en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación. El juicio se ganó por otra vía.

El fundamento de la autoridad

La multa se impuso con base en el artículo 84, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. Pero la cantidad cobrada no era la que aparece en el Código: era la multa mínima actualizada, publicada en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal y actualizada conforme al artículo 17-A, sexto párrafo, del propio Código. En la resolución la autoridad explicó que el periodo considerado iba de noviembre de 2011 a diciembre de 2014 y que el factor obtenido fue de 1.1244.

El argumento ganador

Nuestro planteamiento fue que la resolución carecía de debida fundamentación y motivación en cuanto a la actualización de la multa: no explicaba el procedimiento que llevaba a esa cantidad exacta.

La Sala nos dio la razón, aunque no exactamente por donde la pedíamos. Rechazó nuestra fórmula —sostuvimos que debía dividirse el índice del último mes del ejercicio en que se excede el 10 %, y el fallo aclaró que esa es la regla del periodo de actualización, no la del factor—. Pero acto seguido encontró el vicio determinante:

"si bien utiliza acertadamente el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período, noviembre de 2014; en el caso del Índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización no existe certeza de que sea el correcto".

De ahí que, dijo la Sala, "no se cumple en precisar pormenorizadamente el procedimiento seguido para determinar la actualización de la multa (…) al omitir precisar el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización".

El sustento es la jurisprudencia 2a./J. 95/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte, derivada de la contradicción de tesis 170/2002-SS, de rubro "MULTA FISCAL MÍNIMA ACTUALIZADA. LA AUTORIDAD QUE LA IMPONE CON BASE EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, DEBE MOTIVAR LA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA PARTE ACTUALIZADA". Ese criterio matiza la conocida regla de la diversa 2a./J. 127/99 (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, diciembre de 1999, página 219), conforme a la cual la autoridad no está obligada a motivar por qué impone el mínimo. La Corte distinguió: cuando el mínimo viene actualizado se aplica una cantidad distinta de la que está en el Código, y entonces sí debe explicarse pormenorizadamente el factor y la parte actualizada, "a fin de que el gobernado esté en posibilidades de conocer dicho procedimiento y, en su caso, pueda impugnarlo por vicios propios".

Faltando ese eslabón, la Sala concluyó que la autoridad "no motivó debidamente el procedimiento utilizado" y actualizó la causal del artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: omisión de requisitos formales que afectan las defensas del particular y trascienden al sentido de la resolución.

El resultado

Sentencia definitiva en la vía sumaria de la Sala Regional Peninsular del TFJA, junio de 2017: nulidad para efectos (artículo 52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), para que la autoridad, si decide reimponer la multa, funde y motive la parte actualizada precisando el índice del mes de la última actualización.

Como el acto derivó de facultades discrecionales, se aplicó el penúltimo párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 57 de esa ley: la autoridad puede abstenerse de reponerlo y no puede ser conminada a emitir una nueva resolución; si decide hacerlo, tiene cuatro meses. Sustento: la jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.), "NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS".

Lo que se puede aplicar hoy

Primero: revise la aritmética de la multa, no solo su fundamento. Casi todas las multas del Código Fiscal se cobran actualizadas conforme al Anexo 5 de la Miscelánea. Si la resolución no identifica con precisión los dos índices que integran el factor —el del mes inmediato anterior al más reciente y el del mes de la última actualización—, hay un vicio formal atacable, por más que el monto siga siendo el mínimo.

Segundo: un concepto de impugnación bien construido vale más que diez genéricos. Aquí varios argumentos de fondo se fueron por infundados y el juicio se ganó con uno solo, el que apuntaba al procedimiento de actualización.

Tercero: entienda qué gana y qué no. Una nulidad para efectos por vicios formales no borra la infracción: deja a la autoridad la puerta abierta a reponer el acto dentro de cuatro meses y, tratándose de facultades discrecionales, también la de no volver a actuar. Es un triunfo real, pero acotado, y así hay que explicárselo al cliente desde el primer día.

Si recibió una multa del SAT derivada de una visita domiciliaria o de una revisión de gabinete, vale la pena revisarla antes de pagarla: los plazos para impugnar son cortos y el vicio suele estar en el detalle. Escríbame y la revisamos.

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René Alberto Martínez Domingo · Abogado y contador público, doctor en Ciencias de lo FiscalVer en LinkedIn · Todas las notas

Información general con fines de difusión; no constituye asesoría para un caso concreto. Se omiten los datos que permitirían identificar a los clientes.

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