Una multa por "no cumplir los requisitos" se cae cuando el requisito nunca fue suyo.
El caso
Un contribuyente persona física, dedicado al comercio al por menor de alimentos, facturaba sus ventas al público en general con un comprobante global semanal, de los que el Código Fiscal permite emitir por períodos en lugar de uno por cada venta de mostrador. La autoridad fiscal revisó cinco de esos comprobantes y advirtió que en el campo de descripción no se señalaba el período al que correspondían. Con ese único señalamiento le impuso una multa por ubicarse en la hipótesis del artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
Se interpuso recurso de revocación y la autoridad confirmó la sanción. De ahí el juicio contencioso administrativo, en la vía sumaria, ante la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El fundamento de la autoridad
El artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal sanciona a quien expide comprobantes fiscales digitales por Internet "sin que cumplan los requisitos señalados en ese Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria".
El requisito que la autoridad dio por incumplido lo tomó de la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la que regulaba los comprobantes de operaciones con el público en general. Su razonamiento fue de una línea: la regla exige precisar el período, los comprobantes no lo precisaban, luego había infracción.
El argumento ganador
Nuestro planteamiento no discutió los hechos, sino la lectura de la regla: la autoridad se quedó con una frase suelta del primer párrafo, cuando ese párrafo contiene dos mandatos dirigidos a dos grupos distintos de contribuyentes.
La Sala lo acogió en esos términos. Sobre la primera parte del párrafo, la que permite emitir un comprobante diario, semanal o mensual, resolvió que ahí no hay requisito alguno que cumplir: autoriza a elaborar el comprobante por períodos haciendo constar los importes de las operaciones con el público en general, "sin que en estos casos se establezca como obligación señalar en la descripción el período al que corresponden".
La obligación de precisar el período vive en la parte final del párrafo y tiene destinatario propio: los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que elaboraban sus comprobantes de forma bimestral a través de Mis cuentas. Y ahí se rompió la resolución, porque la autoridad nunca afirmó ni acreditó que nuestro representado estuviera en ese supuesto. Al contrario: la propia resolución impugnada reconocía que facturaba de manera semanal.
De ahí al principio de tipicidad hubo un solo paso. La Sala invocó la jurisprudencia P./J. 100/2006 del Pleno de la Suprema Corte: la conducta del afectado "debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón". Se apoyó también en la tesis VI-TASR-XXXII-6 del propio Tribunal ("si en el caso concreto no se demuestra que la conducta de la demandante se ubica en la hipótesis de infracción, resulta ilegal la multa impuesta") y en la tesis III.1o.A.161 A, que al analizar precisamente el artículo 83, fracción VII, exige a la autoridad precisar con exactitud en cuál de sus hipótesis se ubica el sancionado, so pena de nulidad lisa y llana.
El resultado
Nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y también de la recurrida, con fundamento en los artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La sentencia quedó firme sin que la autoridad interpusiera medio de defensa alguno. La multa desapareció; no se repuso el procedimiento.
Lo que se puede aplicar hoy
- Lea la regla completa y pregunte a quién va dirigida. Las reglas de la Miscelánea suelen contener, en un mismo párrafo, una facilidad para unos y una obligación para otros.
- El encuadre es carga de la autoridad, y debe estar en la resolución. Lo que no se motivó en el oficio no se puede motivar después en el juicio.
- Cuando la conducta no encuadra, la nulidad que procede es lisa y llana: no le devuelve a la autoridad la posibilidad de volver a sancionar.
