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Casos ganados · 6 · Nulidad lisa y llana · 29 de septiembre de 2026

El SAT le negó el cambio de régimen con una regla de la Miscelánea que la ley no respalda

Una regla de la Resolución Miscelánea no puede quitar lo que la Ley del Impuesto sobre la Renta concede.

El caso

Una persona física con una pequeña actividad empresarial venía tributando en el régimen de actividades empresariales y profesionales. Para 2017 quiso cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal: cumplía los requisitos del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta —persona física, actividad que no exige título profesional, ingresos del ejercicio anterior muy por debajo del tope de dos millones— y no se ubicaba en ningún supuesto de excepción.

Entró al portal del SAT a presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones y el sistema no la dejó terminar: le devolvía el mensaje "El trámite no puede ser realizado por este canal". Ante ese bloqueo presentó el aviso por escrito ante la administración desconcentrada, y el SAT le negó la actualización. Promovimos juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El fundamento de la autoridad

El SAT se apoyó en la regla 2.5.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017: según esa lectura, para 2017 la incorporación al RIF solo aplicaba a las personas físicas que fueran socios, accionistas o integrantes de ciertas personas morales, previo caso de aclaración por el portal antes del último día de febrero.

Ya en el juicio agregó argumentos nuevos: que la contribuyente debió optar por el RIF a más tardar en enero —prorrogado a marzo— de 2014 y que, al no presentar entonces el aviso, había perdido el derecho a ese régimen.

El argumento ganador

Nuestro planteamiento tuvo dos partes, y la Sala las acogió en el mismo orden.

La primera: el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece de manera expresa y limitativa los requisitos para optar por el RIF, y en ninguna parte impide que quien viene tributando en el régimen general se cambie. La Sala fue directa:

"el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017, no establece en parte alguna que aquellas personas físicas que hayan tributado en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales durante el ejercicio fiscal 2016, quedan impedidas de optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal".

Invocó la jurisprudencia VIII-J-SS-26 de la Sala Superior del propio Tribunal (Octava Época, año I, número 4, noviembre de 2016, página 53): "RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL…". Ese criterio enumera las cuatro únicas limitantes del artículo 111 y concluye que no es legal negar el cambio de régimen por el solo hecho de venir tributando en otro, pues eso coarta el derecho que reconocen los artículos 29, fracción VII, y 30, fracción V, inciso c), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

La segunda parte fue de jerarquía normativa: si la ley fija los requisitos y la contribuyente los cumple, una regla administrativa no puede añadir condiciones. La Sala concluyó que, ante la incongruencia de la regla 2.5.9 frente al artículo 111, aplicarla vulneraba los principios de legalidad y seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales. Se apoyó en la jurisprudencia P./J. 30/2007 del Pleno de la Suprema Corte (registro digital 172521), "FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES", conforme a la cual el reglamento solo opera en la zona del "cómo" y no puede ir más allá de la ley, extenderla a supuestos distintos ni contradecirla.

Quedaba el intento de mejorar el acto dentro del juicio. La Sala lo cerró con el principio de invariabilidad de la resolución impugnada: lo que se alega al contestar la demanda no subsana lo que el acto no dijo. Sustento: 2a./J. 58/2001 de la Segunda Sala (Tomo XIV, noviembre de 2001, página 35) y la tesis IV-P-SS-18 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal.

El resultado

Sentencia definitiva de la Sala Regional Peninsular del TFJA, octubre de 2017: causal del artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —apreciación equivocada de los hechos y resolución dictada en contravención de las disposiciones aplicadas al fondo— y nulidad lisa y llana.

Pero lo relevante está en el alcance: conforme al artículo 52, fracción V, inciso a), la Sala reconoció el derecho subjetivo de la contribuyente a que se registrara su aviso y a que sus obligaciones quedaran actualizadas en el RIF desde el 1 de enero de 2017, y condenó a la autoridad a cumplir en cuatro meses. No devolvió el asunto para que el SAT volviera a resolver: resolvió el fondo y ordenó el registro.

La sentencia quedó firme y el SAT la cumplió.

Lo que se puede aplicar hoy

Primero: que el portal no lo deje no significa que la ley se lo prohíba. Cuando el sistema del SAT bloquea un trámite, conviene presentarlo por escrito ante la administración desconcentrada y guardar constancia del mensaje de error. Ese escrito es lo que después permite impugnar la negativa; sin él no hay resolución que combatir.

Segundo: revise si la negativa se apoya en la ley o solo en una regla. Buena parte de las negativas del SAT se fundan en reglas de la Miscelánea o en criterios internos. Si la ley concede el derecho y la regla lo restringe, hay un argumento de jerarquía normativa que no requiere amparo: se plantea en el propio juicio de nulidad.

Tercero: pida el reconocimiento del derecho subjetivo, no solo la nulidad. Una nulidad lisa y llana sin más deja el trámite en el aire. Pedir expresamente la condena del artículo 52, fracción V, inciso a), es lo que convierte la sentencia en el registro efectivo y con la fecha que corresponde.

Si el SAT le negó un cambio de régimen, una inscripción o un aviso apoyándose en una regla de la Miscelánea, vale la pena revisar si esa regla tiene respaldo en la ley. Escríbame y lo vemos.

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René Alberto Martínez Domingo · Abogado y contador público, doctor en Ciencias de lo FiscalVer en LinkedIn · Todas las notas

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