PROFECO le impuso a una gasolinera una multa de casi un millón de pesos. La Sala la anuló de raíz porque la autoridad nunca probó que la resolución estuviera firmada.
El caso
Nuestro cliente operaba una estación de servicio. La Procuraduría Federal del Consumidor inició de oficio un procedimiento de verificación de combustibles y, al cabo de él, emitió en octubre de 2017 una resolución sancionadora por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con una multa cercana al millón de pesos.
Cuando acudimos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa planteamos dos cosas. La primera, que nuestro cliente desconocía tanto la resolución que puso fin al procedimiento de verificación como las constancias de su notificación, y así lo negamos lisa y llanamente en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La segunda, que la resolución sancionadora carecía de la firma autógrafa del funcionario que la emitió, en contravención de los artículos 16 constitucional y 3, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El fundamento de la autoridad
Al contestar la demanda, la autoridad sostuvo que la resolución sí había sido notificada con apego a derecho, previo citatorio, y que la negativa de nuestro cliente eran "simples manifestaciones carentes de valor jurídico". Para acreditarlo exhibió copias certificadas del citatorio y de la cédula de notificación, y sobre la firma afirmó que de esa misma cédula se desprendía que el acto se entregó en original firmado.
Todo su caso, entonces, descansaba en un solo documento: la cédula de notificación que ella misma había certificado.
El argumento ganador
Nuestro planteamiento atacó precisamente ese punto de apoyo, y lo hizo en dos tiempos.
Primero, la certificación. El funcionario que certificó las constancias asentó que las copias eran "fiel y exacta reproducción de las constancias que obran en el expediente administrativo", pero nunca dijo que las hubiera cotejado con el original que tuvo a la vista. La Sala consideró fundado el argumento y razonó que la autoridad, en efecto,
"...si bien hizo constar que se trataba de copias, fiel y exacta reproducción de las constancias que obraban en el expediente relativo, es el caso que no hizo constar que las copias certificadas concordaban de forma fiel y exacta con el original que se tuvo a la vista, con lo cual no otorga seguridad jurídica a la parte actora en el juicio."
Para sostenerlo invocó la jurisprudencia 2a./J. 2/2016 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte, sobre el alcance de la expresión "que corresponden a lo representado en ellas" del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, interpretado junto con el 129 del mismo código, y la tesis III.1o.T.15 K, "COPIAS CERTIFICADAS. SI NO HAY CERTEZA DE QUE SE COTEJARON CON LOS ORIGINALES, SÓLO TIENEN VALOR INDICIARIO". Consecuencia: la cédula y el citatorio quedaron reducidos a valor indiciario de copia simple, sin ningún otro elemento que los respaldara. La Sala tuvo por sabedor de la resolución a nuestro cliente hasta la presentación de la demanda, en enero de 2018.
Segundo, la firma autógrafa. Ese tema se estudia de manera preferente por mandato del artículo 50, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y conforme a la jurisprudencia V-J-SS-82 del Pleno de la Sala Superior, que lo califica de cuestión "prima facie" porque la firma es un requisito formal "elevado al rango de elemento de existencia del acto". La carga de probarla no era nuestra: la Sala aplicó la jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.),
"La manifestación del actor en un juicio de nulidad en el sentido de que el acto administrativo impugnado carece de firma autógrafa de la autoridad que lo emitió, no es apta para estimar que a él le corresponde la carga de la prueba, ya que no se trata de una afirmación sobre hechos propios."
Y como la cédula de notificación ya había sido declarada ilegal, dejó de servir para acreditar la firma: así lo recogió la Sala con la tesis II.4o.A.30 A, sobre constancias de notificación declaradas ilegales. La autoridad no ofreció prueba pericial grafoscópica ni ninguna otra. Con apoyo además en las jurisprudencias 2a./J. 2/92 y I.6o.A. J/17, la Sala concluyó:
"...al no demostrarse que la resolución combatida contiene la firma autógrafa del funcionario que la emitió, ésta carece de legalidad..."
El resultado
Sentencia definitiva de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, enero de 2019: nulidad lisa y llana de la resolución sancionadora, por la causal del artículo 51, fracción I, en términos del artículo 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La multa desapareció por completo, sin reposición del procedimiento; la Sala ya no estudió los demás conceptos de impugnación porque ninguno habría dado un beneficio mayor.
La autoridad no se quedó ahí: interpuso recurso de revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito. En enero de 2020 el Colegiado desechó el recurso y la sentencia quedó firme. El resultado es definitivo.
Lo que se puede aplicar hoy
- Conserve el citatorio y todo papel que le dejen. La notificación es el eslabón más frágil de casi cualquier acto de autoridad, y cuando cae se lleva consigo lo que sostenía: aquí, una certificación mal redactada derribó una multa de siete cifras.
- Negar conocer un acto no es una salida desesperada: es una estrategia procesal con base legal. El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo obliga a la autoridad a exhibir y defender la constancia de notificación, y ahí es donde suelen aparecer los vicios.
- Revise si el documento que le entregaron trae firma autógrafa, no un sello ni un facsímil, y recuerde que probarlo le toca a la autoridad: basta señalar la ausencia para que sea ella quien deba demostrarlo con una pericial. Estos criterios no son exclusivos de PROFECO: las mismas reglas sobre certificación de copias y firma autógrafa rigen para el SAT, el IMSS, el INFONAVIT y las autoridades estatales.
Si recibió una multa o una resolución de cualquier autoridad federal y no está seguro de que le hayan notificado bien, escríbame. Una revisión temprana del expediente suele valer más que la mejor defensa tardía.
