El Paquete Económico 2027 propone que los contribuyentes del RESICO puedan pagar el IVA aplicando 7 % sobre lo que efectivamente cobran, sin acreditar nada. El 7 % suena barato, pero no siempre lo es. Hay que hacer la cuenta.
Qué dice la propuesta
La medida no viene en la Ley del IVA, sino en la fracción XVIII del artículo 25 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027, presentada el 8 de septiembre de 2026. Estos son sus elementos, tomados del texto de la iniciativa:
- Quién puede optar: personas físicas del RESICO (Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR) y personas morales del RESICO (Título VII, Capítulo XII).
- Cuánto se paga: 7 % sobre "el monto total de las contraprestaciones gravadas con el impuesto al valor agregado efectivamente cobradas" en el mes.
- Cómo se paga: mensualmente, en los plazos del artículo 5o.-D de la LIVA. Los pagos son definitivos.
- Sin acreditamiento: quien opte no puede acreditar el IVA que le trasladen ni el que pague en la importación.
- Retenciones: del 7 % "únicamente" se resta el IVA que le hubieran retenido en el mes.
- Al cliente se le sigue cobrando el 16 %. El contribuyente debe trasladar el IVA a la tasa que corresponda conforme a la LIVA.
- La diferencia entre lo trasladado y lo pagado al 7 % no es ingreso para el ISR.
- Aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año. La opción aplica por meses completos y no puede cambiarse en el ejercicio.
- Límites: si las importaciones del año rebasan los topes de ingresos del RESICO, la opción se pierde a partir del mes siguiente. También se pierde al salir del RESICO.
- Contabilidad: las personas físicas que opten quedan relevadas de llevarla; basta con emitir y conservar sus comprobantes. Las personas morales siguen obligadas.
La regla de oro: 9 %
En el esquema normal, el IVA a pagar es el 16 % de lo cobrado menos el IVA acreditable. Con la opción, se paga el 7 % de lo cobrado y se pierde el acreditamiento. Las dos cuentas se igualan cuando el IVA acreditable equivale al 9 % de lo cobrado.
Dicho en compras: si todo lo que compra causa IVA al 16 %, el punto de equilibrio está en compras gravadas equivalentes al 56.25 % de las ventas (9 entre 16).
- Menos compras gravadas que eso: conviene el 7 %.
- Más que eso: conviene el esquema normal.
Ejemplo con 100,000 pesos cobrados en el mes, a clientes que no retienen IVA:
| Compras gravadas al 16 % | IVA esquema normal | IVA con opción 7 % | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 10,000 (10 %) | 14,400 | 7,000 | Ahorra 7,400 |
| 30,000 (30 %) | 11,200 | 7,000 | Ahorra 4,200 |
| 50,000 (50 %) | 8,000 | 7,000 | Ahorra 1,000 |
| 56,250 (56.25 %) | 7,000 | 7,000 | Empate |
| 70,000 (70 %) | 4,800 | 7,000 | Pierde 2,200 |
Le conviene, por lo general, a: consultorios, despachos, servicios personales o técnicos y pequeños comercios con margen amplio que venden al público.
No le conviene a: distribuidores y revendedores con margen estrecho, ni a quien está por hacer una inversión fuerte con IVA, como un vehículo, maquinaria o una remodelación. Ese IVA se pierde.
Cuando el cliente es persona moral y retiene
Aquí la cuenta cambia, y es donde más errores se van a cometer.
Una persona física del RESICO que cobra honorarios o renta a una persona moral sufre la retención de dos terceras partes del IVA, es decir, 10.67 % del valor. Esa retención ya es mayor que el 7 %.
Ejemplo con 100,000 pesos de honorarios cobrados a personas morales:
| Compras gravadas | IVA esquema normal | IVA con opción 7 % |
|---|---|---|
| 0 | 5,333 a pagar | 0 a pagar |
| 20,000 (20 %) | 2,133 a pagar | 0 a pagar |
| 33,333 (33.3 %) | 0 | 0 |
| 50,000 (50 %) | 2,667 a favor | 0 (¿y el excedente?) |
- Con compras gravadas menores a un tercio de los ingresos, la opción deja en cero el pago mensual.
- Con compras mayores, el esquema normal genera un saldo a favor que hoy se puede recuperar. Con la opción, la retención excede en 3.67 % lo que se debe, y la iniciativa no dice qué pasa con ese excedente. Solo dice que la retención se "disminuye" y que el pago es definitivo.
En autotransporte terrestre de bienes, donde la retención es de 4 %, el punto de equilibrio vuelve a ser el de 56.25 %.
Dos casos en los que casi nunca conviene
- Región fronteriza con IVA del 8 %: se traslada al 8 % y se paga al 7 % sin acreditar. Solo empata si las compras gravadas no pasan del 12.5 % de las ventas.
- Ventas a tasa 0 %: la fracción habla de contraprestaciones "gravadas", y los actos a tasa 0 % técnicamente lo son. Leída a la letra, quien vende alimentos o productos a tasa 0 % pagaría 7 % sobre ventas en las que no cobró IVA. Habrá que ver si el texto aprobado o las reglas del SAT lo aclaran. Mientras tanto, quien tenga ventas mixtas debe hacer la cuenta con cuidado.
El diseño legal
1. Una facilidad anual, no una reforma. Al estar en la Ley de Ingresos y no en la LIVA, la opción vale solo para 2027. Su permanencia depende de que se repita cada año. Esto importa a quien decide comprar menos con IVA o cambiar proveedores por esta opción.
2. El cliente paga 16 % y el fisco recibe 7 %. La diferencia se queda con el contribuyente y la ley le quita el carácter de ingreso. En los hechos es un apoyo que se cobra al consumidor y se otorga al proveedor. La fracción no limita el acreditamiento del cliente: una empresa que compra a un proveedor acogido a la opción acreditaría el 16 % trasladado. De ahí que algunos especialistas anticipen un costo recaudatorio.
3. Pagos definitivos y retenciones: el hueco más claro. La fracción permite disminuir la retención, pero no regula el excedente. Si la retención supera el 7 %, hay un argumento sólido para sostener que la diferencia es un pago de lo indebido devolvible conforme al artículo 22 del Código Fiscal. Es previsible que el SAT intente cerrar ese punto por regla.
4. Lo que queda en manos del SAT. La forma del aviso y las reglas de aplicación se delegan a reglas de carácter general. La fracción no dice qué pasa si el aviso se presenta tarde. Cuando una facilidad depende de un aviso, conviene presentarlo en tiempo y conservar el acuse.
5. Candados. La opción no se puede cambiar en el ejercicio, aplica por meses completos y se pierde al rebasar el tope de importaciones. Equivocarse en enero cuesta todo el año.
Dónde va el proceso
Es una iniciativa. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados tiene prevista la votación del dictamen de la Ley de Ingresos para el 12 de octubre y el Pleno para los días siguientes. Después sigue el Senado. El texto puede cambiar. Si se aprueba, se aplicaría desde el 1 de enero de 2027, con aviso a más tardar 30 días después del primer cobro del año.
Lo que se puede hacer hoy
- Saque su porcentaje: IVA acreditable de los últimos 12 meses entre ventas cobradas. Abajo de 9 % (sin retenciones), el 7 % le favorece.
- Revise quién le retiene. Si cobra a personas morales, haga la cuenta con la retención incluida.
- Si planea una compra fuerte con IVA en 2027, valore hacerla antes de optar o no optar ese año.
