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Casos ganados · 7 · Nulidad lisa y llana · 2 de octubre de 2026

La autoridad tardó más de un mes en cumplir la sentencia. Esa demora le costó las diecisiete multas

Ganar un juicio no siempre significa que el expediente se cierre. Muchas veces la sentencia ordena a la autoridad emitir una nueva resolución, y el asunto vuelve a empezar. Lo que casi nadie revisa es el calendario: la autoridad tiene un plazo para cumplir, y cuando lo deja pasar, su facultad se extingue. Este caso se ganó exactamente ahí.

El caso

Una empresa de participación estatal, con operación en la península, fue inspeccionada por la autoridad laboral federal. El resultado fue una resolución dictada en rebeldía con diecisiete multas por infracciones a la Ley Federal del Trabajo, por un total cercano a los trescientos mil pesos.

Esa primera resolución ya se había peleado antes y se había ganado: en julio de 2016 la Sala Regional Peninsular declaró su nulidad para efectos, porque la autoridad no había motivado adecuadamente la capacidad económica de la empresa. Para calificar el monto de las multas se había apoyado únicamente en el número de trabajadores que aparecía en el acta de inspección, dato que el reglamento de la materia no contempla entre los elementos para valorar la condición económica del infractor.

La autoridad volvió a emitir la resolución. De nuevo diecisiete multas, ahora por poco más de un cuarto de millón de pesos. Y ese segundo acto fue el que impugnamos.

El fundamento de la autoridad

La autoridad sostuvo que estaba cumpliendo la sentencia: había emitido una nueva resolución motivando la capacidad económica, que era justo lo que el fallo le había ordenado. En su lógica, el cumplimiento estaba hecho y el acto era válido.

El problema no era el contenido. Era la fecha.

El argumento ganador

Nuestro planteamiento fue de plazo, no de fondo: el juicio original se había tramitado en la vía sumaria, y para esa vía el artículo 58-14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no concede cuatro meses, sino uno:

"Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de que dicha sentencia haya quedado firme."

A partir de ahí el cálculo se vuelve aritmética. La sentencia de julio de 2016 se notificó a las partes en agosto y nadie interpuso medio de defensa, de modo que quedó firme el 7 de septiembre de 2016. El mes venció el 7 de octubre. La nueva resolución se dictó hasta finales de noviembre y se notificó en diciembre.

La Sala agregó un matiz que vale la pena subrayar, porque es donde muchas autoridades pierden el asunto: dentro del plazo se incluye la notificación, no basta con firmar el oficio a tiempo. Lo dice el fallo:

"plazo en el que se encuentra incluido desde luego la notificación de la resolución, pues es este acto último, el que le produce vida jurídica, ya que mientras esto no suceda, no existe base legal alguna para considerar que se pudiera conocer su existencia, ya que los actos de autoridad empiezan a surtir efectos a partir de la fecha en que los conoce el particular y no a partir de la fecha en que se emiten."

Para acreditar la fecha de firmeza de la primera sentencia, la Sala invocó como hecho notorio lo resuelto en el juicio anterior, con apoyo en el artículo 50 de la propia Ley, en el precedente V-P-1aS-138 de la Primera Sección de la Sala Superior ("HECHO NOTORIO. SE CONSTITUYE CON LO RESUELTO POR EL ÓRGANO JUZGADOR EN DIVERSO JUICIO Y LA EJECUTORIA QUE LE DÉ FIRMEZA") y en la jurisprudencia P./J. 74/2006 del Pleno de la Suprema Corte ("HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO"). Es decir: no hubo que probar nada, el propio Tribunal se allegó de sus constancias.

La consecuencia la respaldó la Sala con dos criterios del propio Tribunal, citados por identidad de razón: la tesis VII-TASR-8ME-18, sobre la nulidad de la resolución dictada en cumplimiento fuera del plazo, que razona que la demora prolongada "dejaría en estado continuo de incertidumbre al particular"; y la tesis VII-TASR-2GO-7, que es la que marca el tipo de nulidad: cuando la autoridad notifica el nuevo acto fuera de plazo, "procede declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, ya que de lo contrario se estaría afectando los intereses jurídicos del actor".

El resultado

Mayo de 2017. Sentencia definitiva de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictada en la vía sumaria: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, con fundamento en los artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Lisa y llana, no para efectos. La diferencia es de fondo: precluido el plazo, la autoridad ya no puede volver a emitir la resolución. Las diecisiete multas se cayeron en definitiva.

La sentencia quedó firme el 7 de julio de 2017, sin que se hubiera interpuesto medio de defensa alguno en su contra, según consta en el acuerdo de la propia Sala de agosto de 2017.

Lo que se puede aplicar hoy

Primero: después de ganar, hay que seguir contando los días. El expediente no se archiva con la sentencia. Si el fallo fue para efectos, conviene anotar en el calendario la fecha de firmeza y la fecha en que vence el plazo de cumplimiento. Es un dato que la autoridad rara vez vigila y que el contribuyente casi nunca revisa.

Segundo: la vía marca el plazo. Cuatro meses en la vía ordinaria, un mes en la sumaria. Como los asuntos de menor cuantía —multas, créditos pequeños— suelen irse por la vía sumaria, el margen de la autoridad es mucho más corto de lo que se supone, y ahí se concentran los incumplimientos.

Tercero: lo que cuenta es la notificación, no la firma. Una resolución emitida el último día del plazo pero notificada después llega tarde. Vale la pena comparar siempre las dos fechas.

Si usted ganó un juicio de nulidad para efectos y la autoridad volvió a resolver en su contra, antes de discutir el fondo revise el calendario. A veces el argumento más fuerte no está en el contenido del acto, sino en la fecha en que le fue notificado. Con gusto lo reviso.

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René Alberto Martínez Domingo · Abogado y contador público, doctor en Ciencias de lo FiscalVer en LinkedIn · Todas las notas

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