Una duda que aparece cada vez que hay reforma fiscal: "ya pasó el plazo, ¿perdí el derecho?".
No necesariamente.
Dos ventanas, no una
Si lo que se reclama es una norma general autoaplicativa, el artículo 17 de la Ley de Amparo da 30 días desde su entrada en vigor. Vencido ese plazo, la norma ya no se puede combatir por esa vía. Pero queda otra: el primer acto de aplicación.
Cuando la norma se te aplica por primera vez, se abre un plazo nuevo de 15 días. Y ese acto de aplicación no siempre viene de la autoridad. Puede ser un requerimiento o una resolución, sí, pero también puede ser tu propia declaración presentada, o el pago del impuesto o del derecho con su línea de captura. En materia fiscal, muchas veces el contribuyente se aplica la norma a sí mismo, y ese día empieza a contar.
Dos consecuencias prácticas
- La fecha de ese documento es lo más valioso del expediente. El acuse con sello digital, la constancia de notificación, el comprobante de pago. No es papeleo: es lo que determina si la demanda es oportuna.
- Quien se quedó fuera de la primera ventana no está fuera del juego. Solo cambió de ruta, y con ella cambia lo que hay que probar.
Por eso vale la pena revisar el Paquete Económico 2027 con esta doble lectura desde ahora: qué se puede reclamar en la ventana corta, y qué conviene esperar a que se aplique.
