CUANTUMAsesoría Fiscal · Mérida
Notas · 69-B y materialidad
Análisis · Datos abiertos del SAT · 23 de septiembre de 2026

1,840 contribuyentes salieron del 69-B. Solo 340 lo lograron sin ir a juicio

El 31 de agosto de 2026 el SAT actualizó los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Bajé los cinco archivos y los conté, porque hay una cifra ahí que casi nunca se menciona y que cambia la conversación con cualquier contribuyente que aparece en esa lista o que le compró a alguien que aparece.

Desde que el listado existe, acumula 14,514 RFC únicos. De ellos, 765 están como presuntos, 11,909 como definitivos, 340 como desvirtuados y 1,500 con sentencia favorable.

Sume los dos últimos: 1,840 contribuyentes revirtieron el 69-B. Es el 12.7 por ciento del listado.

No es una cifra menor y no es una interpretación mía: son los propios archivos del SAT, públicos y descargables, contados uno por uno.

El dato que está debajo del dato

Lo interesante no es el 12.7 por ciento. Es cómo se reparte.

De los 1,840 que revirtieron, 340 lo lograron desvirtuando en sede administrativa, es decir, con el escrito y las pruebas que se presentan ante la propia autoridad después de la notificación de la presunción. Los otros 1,500 lo lograron con sentencia favorable, o sea en tribunales.

Dicho en proporciones: apenas el 2.3 por ciento del listado salió por la vía administrativa; el 10.3 por ciento salió por la vía jurisdiccional. De cada diez contribuyentes que lograron revertirlo, aproximadamente ocho tuvieron que litigarlo.

Quiero ser cuidadoso con la conclusión, porque es fácil sacar la equivocada. Esto no significa que el escrito de pruebas ante la autoridad sea inútil. Es obligatorio, es donde se fija la posición, y sobre todo es donde se construye el expediente que después va a revisar un tribunal.

Lo que sí significa es que planear la defensa como si terminara con la respuesta al oficio es planearla mal. Y eso tiene una consecuencia práctica muy concreta en cómo se arma ese expediente.

La consecuencia práctica

Si usted integra sus pruebas pensando únicamente en convencer al auditor, va a entregar lo que el auditor pide. Si las integra sabiendo que hay una probabilidad alta de que un magistrado las lea después, va a entregar otra cosa: documentación que acredite la operación por sí misma, con independencia de quién la juzgue.

La diferencia entre las dos versiones del mismo expediente suele estar en lo que no se acostumbra guardar. Contratos con fecha cierta y no solo la factura. Evidencia de la ejecución material del servicio, no únicamente del pago. Correos, bitácoras, entregables, controles de acceso, reportes. La capacidad instalada del proveedor documentada al momento de la operación, no reconstruida dos años después. La razón de negocios explicada con números y no con adjetivos.

Esa documentación pesa poco en la fase administrativa, donde la autoridad ya tiene una posición tomada. Pesa mucho cuando el asunto se convierte en una controversia sobre carga probatoria.

Si su proveedor apareció en el listado

Tres cosas que conviene revisar de inmediato, antes de decidir cualquier cosa.

Primero, la situación exacta en la que está: no es lo mismo un proveedor presunto, donde todavía hay un procedimiento abierto, que uno definitivo, cuyos comprobantes ya perdieron efectos fiscales. Segundo, la fecha de publicación frente a la fecha de sus operaciones, porque delimita cuáles comprobantes quedan alcanzados. Tercero, el estado real de su expediente por cada operación, que es lo único que usted controla.

Y una advertencia sobre la vía: contra la publicación en el listado no procede el amparo contra normas generales. El camino es el que corresponda según su situación, y elegirlo mal cuesta el plazo.

Tres precisiones sobre las cifras

El listado es acumulativo desde 2014, así que el 12.7 por ciento es un dato histórico, no la probabilidad de éxito de un caso concreto. Un asunto se gana o se pierde por su expediente, no por una estadística.

Los listados tampoco dicen por qué cada contribuyente logró revertirlo. Publican el resultado, no el razonamiento. Para eso hay que ir a las sentencias.

Y hay un sesgo que conviene tener presente: los archivos solo muestran a quienes ya llegaron a una resolución. Los asuntos todavía en trámite no están reflejados en esa proporción.

Lo que me parece que vale la pena quedarse

La creencia más extendida entre empresarios que reciben la noticia de que un proveedor suyo cayó en el 69-B es que el asunto ya está perdido. Los números del propio SAT dicen que no: casi dos mil contribuyentes salieron.

La segunda creencia más extendida, esta entre quienes sí deciden defenderse, es que todo se juega en el escrito de pruebas. Los números dicen que tampoco: ahí se resolvió apenas uno de cada seis casos exitosos.

Entre las dos creencias está el espacio donde se trabaja bien este tema: tomarlo en serio desde el primer día, documentar como si fuera a leerlo un tribunal, y no dar por perdido lo que estadísticamente no lo está.

Si quiere verificar las cifras, los cinco archivos están en el portal de datos abiertos del SAT, en la sección de contribuyentes publicados. Se descargan en CSV y cualquiera puede contarlos.

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René Alberto Martínez Domingo · Abogado y contador público, doctor en Ciencias de lo FiscalVer en LinkedIn · Todas las notas

Información general con fines de difusión; no constituye asesoría para un caso concreto. Se omiten los datos que permitirían identificar a los clientes.

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